Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, por cuanto el último domicilio del causante, era en la siguiente dirección: CALLE BOLÍVAR, CASA Nro. 4, SECTOR LA COLINIA, PARROQUIA SIMÓN BOLÍVAR, MUNICIPIO BEJUMA, CHIRGUA, ESTADO CARABOBO, según lo indica el acta de defunción, en consecuencia, declina la competencia para que conozca de la presente causa al Juzgado del Municipios Bejuma, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTAD.....