En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: MARIA CENTENO Y ALVARO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºeros 12.603.966 Y 13.596.177, respectivamente en contra de IDESA FUNDIMECA, C.A, representada judicialmente por los Abogados CARMEN ROSA GAMEZ Inpreabogado 16.264 respectivamente. . En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, .....