Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL ABOGADO JOSÉ ANGEL BALZÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA EN EL JUICIO PRINCIPAL, opuesta por la apoderada judicial de la demandante reconvenida. TERCERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA RECONVENCIÓN alegada por la representación judicial de la demandada reconviniente. CUARTO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la Sociedad Mercanti.....