Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- SIN LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), a fin de solicitar la nulidad del acto administrativo Nº 216 de fecha 05 de octubre de 2012, mediante el cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Decisión Nº 0500 de fecha 09 de junio de 2011, dictada por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que destituyó al hoy querellante del cargo de Sub-Inspector.
- SE ORDENA la cancelación de los sueldos dejados de per.....