Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 26 de marzo de 2013, por el abogado Trino José Márquez Camperos, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En consecuencia, se ordena la continuación del procedimiento. Queda así REVOCADA la decisión apelada. No hay condenatoria en costas del recurso, y se condenó en costas en la incidencia de oposición. Se ordenó NOTIFICAR a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.