En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por la extrabajadora (oferida) de Bs. 841.302,00 en cheques N° 04520795 y 04520782, Cta. N° 0108 0016 11 0100002822, de fechas 08-04-15, el primero de Bs. 780.718,39 y el segundo por Bs. 60.583,61, de la entidad bancaria Banco Provincial (se anexan copias de los cheques) hecha por la empresa (oferente), se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Quedan a salvo favor de la extrabajadora cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. Este Juzgado acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas por la Secretaría de este Despacho de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del art.....