Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA C.A. Así se decide.-
SEGUNDO: Se confirma en los términos como fue indicado por este Juzgador, la sentencia dictada en fecha 28 de Noviembre de 2014, en la cual se declaró con lugar la nulidad de la providencia administrativa N° 01022, de fecha 27 de Septiembre de 2.012, emitida por la Inspectoria de Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, en fecha 20 de Mayo de 2013, en el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana ADRIANA CARRASCO contra la Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., llevado en el.....