En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo Constituido Con Asociados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad de comercio CENTRO AUTOMOTRIZ OSI AUTO C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2017 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por el ciudadano ROBERTO TERRANOVA DI STEFANO, representante legal de la sociedad de comercio INVERSIONES TECAS C.A., en contra de la sociedad de comercio CENTRO AUTOMOTRIZ OSI AUTO C.A. y en consecuencia, .....