En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer la presente demanda de divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente: ..."La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier comento del juicio en primera instancia..."
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, para que conozca de la presente acción.
Publíquese y regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquis.....