TERCERO
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judi-cial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Vene-zuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la demanda planteada por la ciudadana MILVIA MIREYA ROMERO COELLO contra la ciudadana MARIA TERESA MARTINEZ MARTINEZ ¿de las características de autos- al resultar suficiente la prueba que demuestra la obligación de pago de parte de la demanda, y por lo tanto, se ordena el pago de la cantidad de Bs. 10.000.000,00, como obligación principal, y sus accesorio conforme al Artículo 456 del Código de Comercio, en sus Or-dinales 2° y 4°, que ordena el pago de los intereses del cinco por ciento (5%), a partir del vencimien-to y el derecho de comision del sexto por ciento de la suma principal de la letra de cambio; además deberá pagar los intereses de mora .....