Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Eladio Tortolero, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, abogado en el libre ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.548, actuando como apoderado judicial de la Sociedad de Comercio denominada ¿Transporte Lep¿, C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN emitida por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictada en fecha cinco (05) de mayo de dos mil tres (2.003), que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.017.881, contra la sociedad mercantil ¿TRANSPO.....