Por lo todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Al ciudadano ADAN ALCIRO GARCÍA COLINA, Venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 20. 276.101, domiciliado en el Parcelamiento Cástulo Marmol, detrás de la Policía, diagonal a la bloquera Anabel de esta Ciudad; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a partir de la presente fecha. Así se decide. Así mismo se fija audiencia especial para el dái 11 de Mayo de 2.004 a las 11:00 de la mañana. En consecuencia librese boleta de excarcelación y boletas de notificación a las partes para la audiencia especial de imposición. Cúmplase con lo or.....