En este estado la parte actora expone: “En virtud de que no se pudo materialmente practicar la Medida Ejecutiva de Embargo me reservo el derecho de señalar bienes para ser embargados donde quieran que se encuentren, es todo. Seguidamente el ciudadano José Ibáñez García asistido por el Abogado Jesús Hernández expone: “Me reservo el derecho de realizar la Oposición de los vehículos anteriormente señalados ante el Tribunal de la Causa, es todo”.