el Tribunal, con fundamento en el Art. 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente acuerda imponer al adolescente, (se omiten datos de Identificación de conformidad al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) las medidas cautelares siguiente: "B" Cuidado y Vigilancia en la persona de su representante legal, quien se encuentra presente en la sala, y quien debe informar al tribunal cada 30 días de la conducta del adolescente "C" presentarse cada (8) ocho días ante la sede del tribunal, "D" prohibición de salida del Estado Carabobo sin la debida autorización del Tribunal así mismo se ordena la evaluación Psicosocial, CUARTO: Se ordenó expedir al final de la presente audiencia las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acordó librar los oficios de rigor.
Abg. ARABELLA MORALES AZUAJE
Jueza (s) Tercera en función de Control
Sección Penal Adolescente .....