En raz¾n de lo expuesto anteriormente, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ?REA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Rep·blica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelaci¾n interpuesto por el Abogado GERARDO E. TOLEDO VILLEGAS, defensor privado del ciudadano JHONNY DE JESUS PE?A, en contra de la decisi¾n dictada en fecha 03-04-2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecuci¾n del Circuito Judicial Penal del ?rea Metropolitana de Caracas, mediante la cual "...ORDENA LA RECLUSIËN del ciudadano JHONNY DE JESUS PE?A...Queda REVOCADO el beneficio de MEDIDA HUMANITARIA, que le hab?a sido otorgado..." a tenor de lo contenido de los art?culos 437, 447 numeral 7? y 485 todos del C¾digo Orgßnico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestaci¾n al recurso de apelaci¾n, presentado por el abogado ALE.....