Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecuci¾n de la Secci¾n de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensi¾n Car·pano, administrando Justicia en Nombre de la Rep·blica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Primero: Con lugar la CESACIËN de la medida de libertad asistida impuesta a los adolescentes omissis, de conformidad con lo establecido en los art?culos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgßnica para la Protecci¾n del Ni±o y del Adolescente Segundo: Con lugar la SUSTITUCIËN de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente omissis, por la medida de reglas de conducta que consistirßn: 1).- No cometer nuevos hechos de4lictivos. 2).- Continuar con su educaci¾n formal, para lo cual deberß de presentar constancia de estudio y de nota. 3).- Permanecer en su hogar a partir de la 09:00 PM. 4).- Presentarse una vez al mes por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Tercero: Se declara con lugar las copi.....