este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la  República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y  de conformidad a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano JAIRO  CARVAJAL VEGA, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente XXX, de catorce (14) años de edad.