Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por abogadas MARÍA TERESA CARVALLO y EDITH CARDOZO TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.918 y 19.037 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano LUÍS CERON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 23.156.326 contra la sentencia definitiva dictada el 22 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por cuanto la acción de amparo ha sido interpuesta contra decisión judicial, no hay condenatoria en costas. .....