Con base a los razonamientos expuestos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, previa revisión de la medida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS DANIEL GONZALEZ , portador de la Cedula de Identidad V- 19.180.166, ampliamente identificados en autos. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.