este Tribunal de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto lo que se evidencia de las actas procesales y lo ordenado por la Corte de Apelaciones Primero ; procede a la imposición de LA MEDIDA a solicitud Fiscal del Joven Procesado (RESERVADO), portador de la Cédula de identidad N° V- (reservado), venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, el (reservado), de 19 años de edad, adolescente, estudiante de la misión Rivas Escuela Nacional Carora en horario de 6 a 8 pm, hijo de los ciudadanos (reservado), domiciliado en la (reservado. La Imposición de la Medida contemplada en el artículo 582 Literal "c" "presentación una vez a la semana por ante tribunal, A los diez (10) días del mes de Mayo del 2010