Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesto por la abogada MARIANA GARCÍA, Procuradora Especial de Trabajadores, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.965, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.520, actuando con carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YENNY CAROLINA QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.388.166, LUIS RAMÓN ASUAJE SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.861.361, ELSI ALEIDA MARTÍNEZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.910.539, SANDRA NICOLAZA RIVERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.365.800, NELLY MARGARITA RUIZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.241.726, y ANA MARÍA PÉREZ.....