PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano SAÚL JOSÉ MORON ORDOÑEZ en contra del auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se ordena efectuar por secretaría computo de días de despacho; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano SAÚL JOSÉ MORON ORDOÑEZ en contra del auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que no admite las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha 7 de noviembre de 2011, por cuanto las mismas fueron presentadas extemporáneas por tardías, quedando de esta manera CONFIRMADO el referido auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se cond.....