Se declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados GABRIEL AGUILAR y YARIANA MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.603 y 123.541, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 69, Tomo 7-A-Tro, en fecha 28 de abril de 1999, y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria por última vez en fecha 09 de enero de 2006, bajo el No. 39, Tomo 1-A-Tro, respectivamente; contra el acto administrativo contenido en el Oficio No. 0128-10, de fecha 18 de marzo de 2010, emanado del la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda "DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: Se declina la competencia e.....