este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales que por condena en costas causada en la incidencia de cuestiones previas surgida en la causa signada con el Nº AP11-M-2011-000064, intentaron los abogados KENETH ENRIQUE SCOPE y ROSE-MARY O. DE SCOPE, en contra de la parte contraria, la sociedad mercantil SOLOSON IMPORT, C.A. por cuanto el proceso judicial que produjo la condena en costas, no ha concluido por sentencia firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento.