De conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por las empresas demandadas ASOCIACIÒN CIVIL COOPERATIVA WUILOMAR, R.L., PROYECTO MANO DE OBRA PORT SERVICE, C.A., comparece el ciudadano, LUIS WUILFREDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.444.633, en su condición de presidente de ambas empresas, según consta en actas constitutivas y estatutos sociales que corren agregadas al expediente, debidamente asistido por la abogada, IRIS ESTHER VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.337. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202 ° y 153 °.....