Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: {....}, por el lapso de: CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con el artículo 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente a la Consultorìa Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y remítase copia de la presente decisión. Actualícese el computo de la Pena.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los.....