Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por los ciudadanos INGRID COROMOTO COLMENARES BOLIVAR y RAFAEL JOSE MORALES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-5.419.311 y V.-6.960.347, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído entre los solicitantes, en fecha 18 de Septiembre del año 1.992, según acta de matrimonio Nº 125, Folio 185, Tomo I, Año 1.992, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia.....