En el día hábil de hoy diez de mayo de dos mil diecisiete, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de tal Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. SE deja constancia de la comparecencia del abogado ANGEL FERMIN Inpreabogado 41.658 apoderado de la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 ° y 207 °.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo.....