En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia de fecha 20 de marzo de 2018, emanado  por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo