Se dictó resolución mediante la cual se decretó MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO conforme lo establecido en el artículo 585, ordinal 7° del artículo 599 ambos del Código de Procedimiento Civil, concatenado el con el ordinal 1° del artículo 41 del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sobre el siguiente bien inmueble: "...Un local de comercio, distinguido con el número 23, ubicado en la Calle "Colombia" de la Parroquia Sucre del Sector denominado Catia, del Municipio Libertador del Distrito Capital..."., facultándose ampliamente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda la comisión por sorteo de Distribuidor, a los fines de la práctica de la medida decretada.