DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR la oposición ejercida por el Abogado José Enrique Aveledo Pocaterra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.583, en su carácter de defensor judicial designado a la parte demandada, ciudadano ALDO GIANFRANCO CORTAZZO TANZOLA, en consecuencia, conforme al artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, se procede al remate del inmueble, previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo, lo cual se realizara por auto separado.