II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos María Laura Arcila Arias, Jonathan Raúl Arcila Arcila, Félix Daniel Arcila Arcila y María Laura Arcila Arcila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V7.167.918, V- 20.684.779, V-24.913.386 y V-26.232.584, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus Raúl Oswaldo Arcila Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-7.553.871, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en.....