Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funcion de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem, NIEGA la sustitución de la medida cautelar de privación judicial solicitada por los Abogados RAMÓN PEREZ LINAREZ e ILEANA ROJAS ROJAS, en su condición de Defensores Privados del acusado ELVIC ROBERTO COHEN TORRES. Notifíquese. Regístrese.-