En consecuencia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 578 eiusdem literal “a” se Decreta el Sobreseimiento de la Causa en contra del adolescente, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se ordena la cesación de las medidas cautelares que le habían sido impuestas durante el curso de este proceso.
El Juez de Control No. 1,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LISET GUDIÑO PARILLI.