Vista como se ha trabado la litis en la presente causa corresponde a este Tribunal determinar si existe Confesión ficta y si procede la desocupación solicitada. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: de las pruebas presentadas por la parte demandada en su escrito de promoción de las mismas se evidencia que la misma consigno un documento autenticado por ante la Notaria Publica de Carora el 19 de septiembre de 1.997 en la cual declara haber realizado a sus propias expensas unas bienhechurias, y otro documento por el cual vende esas mismas bienhechurias al demandante Eduardo Meléndez el 24 de septiembre de 1.997 por Documento Autenticado y posteriormente registrado el 30 de Junio del año 2.003 de estos dos (02) Documentos se desprende claramente que la demandada fue propietaria del inmueble que ocupa hasta el año 1.997, mas no probó la inexistencia del contrato de arrendamiento ni la situación de solvencia en el pago de los respectivos cánones. Esto quiere decir clarame.....