En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Revoca la medida cautelar de fianza a los dos acusados de autos y ordena librar orden de aprehensión contra los ciudadanos RONALD ANTONIO ALARCÓN BRICEÑO y MANUEL ELOY PICÓN DUGARTE (identificado en autos). La presente decisión se fundamenta en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 250, 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal actuante y defensor. Líbrese las correspondiente ordenes de captura a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia: de que deberán poner a disposición de este Tribunal a los imputados en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. se advierte a las partes, que una vez cumplida la captura aquí ordenada el trib.....