DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, del ciudadano WILFREDO JOSÉ CAMACHO YANEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 26.358.199, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad al Artículo 373 y siguientes ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad al Artículo 280 Ejusdem. TERCERO: Se Impone al ciudadano WILFREDO JOSÉ CAMACHO YANEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 26.358.199, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la obli.....