En merito a lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, 269 ejusdem. No se condena en costa a la parte inactiva en ningún caso a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo del expediente y remitir al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Juzgado. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
LA SECRETARIA,
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