Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el convenimiento efectuado por el ciudadano OSWALDO BAPTISTA LLOVET, ya identificado, de la pretensión jurídica que por RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA interpusiera la ciudadana ELIA ROSALIA ROMERO RODRIGUEZ, asistida por el abogado JUAN CARLOS VILLAMIZAR, ambos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada