Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el Recuso de Apelación intentado por el abogado RAFAEL MONTES DE OCA, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, ciudadana LISVETH JOSEFINA RODRIGUEZ RIVERO, contra el auto dictado en fecha 26 de marzo del año 2009, por la Juez Unipersonal Nro. 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Carora, quien en el juicio seguido por Responsabilidad de Crianza reduce a cuatro testigos la prueba testimonial promovida por la recurrente.
Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.
Regístrese, publíquese