Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOANAY MERARY VILLEGAS TROMPETERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, SECTOR LA UREÑA, VEREDA 2, ENTRE ESQUINA CALLE 9, CASA Nº 120, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Yolimar Gil; SUR: Vereda 2, que es su frente; ESTE: Calle 9; y OESTE: Terreno ocupado por Miletza Gallardo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.