..... Por cuanto la demanda intentada luego de su revisión exhaustiva, se inscribe en el género de las llamadas demandas declarativas o mero-declarativas, existiendo otras acciones, de cuyo ejercicio puede derivar el demandante la satisfacción completa y cabal de su interés, toda vez que se alega una relación jurídica entre las partes de carácter arrendaticio, esto es una relación de índole contractual, no se admite la referida demanda, a tenor de lo previsto por el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 341 ejusdem,.....