Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que se ordene el archivo del expediente, una vez acordado el pago. Se acuerda la devolución de las pruebas que las partes declaran recibir en este acto.
EL JUEZ
Abg. BEATRIZ PINTO. EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR JAVIER ROJAS.
Apoderada Judicial de la parte actora Apoderado Judicial de la parte demandada
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