Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.174, asistido por los abogados Reinal Pérez Viloria, Elisa Pineda Ochoa y Jesús Jiménez Peraza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.265.507, 17.196.784 y 2.601.399, respectivamente, contra la sentencia de fecha 03 de junio de 2011, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual se ordenó la acumulación de las causas KP02-V-2011-532 y KP02-V-2011-534, la primera de ellas interpuesta.....