En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cobro de salarios dejados de percibir, interpuesta por el abogado Reinaldo Romero Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES ELENA CAMACARO PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 7.596.767, contra el MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua.
TERCERO: PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA,.....