Visto el escrito de oposición de pruebas presentado el Abogado JESUS CABALLERO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 4.643, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Trasportes Terrestre, mediante la cual se opone a las pruebas de informes promovidas por el abogado GUSTAVO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 4.643, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT C.A, contenidas en el CAPITULO I. En cuanto a la oposición planteada referente a las pruebas de INFORME marcadas con los Nº "1, 2, 3, 4, 5, 6", "...fueron acompañado por mi anexas al libelo de la demanda y, por tanto, rielan en autos...", igualmente en relación a las prueba de informes marcadas con los Nº "7, 8, 9, 10,11,12","...ya que los mismo pudrías ser traídos a los en originales o copias certificadas..." debe declararse PROCEDENTE la oposición planteada ya.....