DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, presentado por el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE, en su carácter de defensor privado de la ciudadana LOLIMAR MORALES DEL MORAL, en contra de la decisión N° 026-14, de fecha 15.04.2014, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual declaró extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por la defensa de la mencionada ciudadana, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana SOLIBETH DEL VALLE ÁLVAREZ BAR.....