Tribunal acordó medida cautelar de embargo preventivo a través de sentencia interlocutoria Nº 09/2007 de fecha 27 de marzo de 2007 y por cuanto el Código Orgánico Tributario vigente a diferencia del Código Orgánico Tributario de 2001, le otorgó la competencia para decretar medidas cautelares a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 303, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.