Desde el ángulo objetivo (del procedimiento), la homologación del desistimiento implica una decisión interlocutoria con fuerza definitiva, que produce la terminación del procedimiento y debe admitirse apelación, ya que no existe disposición especial en contrario, conforme lo ordena el Artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.
Desde el ángulo subjetivo (pretensión de las partes), homologar el desistimiento solicitado por la parte contraria, implica declarar con lugar una pretensión formal (terminación del procedimiento), lo que activa igualmente el derecho a apelar, porque el apelante no resultó ganancioso en el trámite o la incidencia.
En consecuencia, se declara con lugar el recurso de hecho interpuesto y se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 18 de mayo de 2015, en ambos efectos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 288 del Códig.....