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Decisiones del dia 10/06/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2015-000474 N° Sentencia : Fecha: 10/06/2015
Procedimiento:
Recurso De Hecho
Partes:
DROGUERIA NENA, C.A. VS. AUTO DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, DE FECHA 22 DE MAYO DE 2015, QUE NEGÓ EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.
Resumen:
Desde el ángulo objetivo (del procedimiento), la homologación del desistimiento implica una decisión interlocutoria con fuerza definitiva, que produce la terminación del procedimiento y debe admitirse apelación, ya que no existe disposición especial en contrario, conforme lo ordena el Artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. Desde el ángulo subjetivo (pretensión de las partes), homologar el desistimiento solicitado por la parte contraria, implica declarar con lugar una pretensión formal (terminación del procedimiento), lo que activa igualmente el derecho a apelar, porque el apelante no resultó ganancioso en el trámite o la incidencia. En consecuencia, se declara con lugar el recurso de hecho interpuesto y se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 18 de mayo de 2015, en ambos efectos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 288 del Códig.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2015-000356 N° Sentencia : Fecha: 10/06/2015
Procedimiento:
Derecho Jubilacion
Partes:
JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ Y OTROS VS. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
Resumen:
Así las cosas, se desprende de la norma anterior que es obligación de los órganos jurisdiccionales de notificar al Procurador General de la República de toda sentencia dictada, a los fines de cumplir con las prerrogativas procesales de Ley, so pena de decretarse la reposición de los juicios en los que se hubiese omitido dicha formalidad. De las actas del presente asunto, se desprende que el Juez de primera instancia en la sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2015, no ordenó la notificación del Procurador General de la República; y tampoco lo realizó en las actuaciones sucesivas; ya que posteriormente a la decisión emitida, oyó el recurso de apelación ejercido por el actor, violentando la consecución de los actor procesales. En consecuencia, quien Juzga ordena la reposición de la causa, a los fines de que se notifique al Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el Artículo 86 de la Ley que lo regula y vencido el lapso previsto se compute nuevamente el lapso d.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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