En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta el DEMANDANTE ciudadano VICTOR JOSÉ GARCÍA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.593.821, contra la demandada LAR HOTELES, C.A.. Así se decide.